IRREGULARIDADES EN DOCUMENTACIÓN DE CANDIDATO DE FUERZA POPULAR EN EL JEE-HUAURA
FRENTE AMPLIO HACE DE CONOCIMIENTO DE LA OPINION PUBLICA IRREGULARIDADES EN DOCUMENTACIÓN DE CANDIDATO DE FUERZA POPULAR EN EL JEE-HUAURA
PRIMERO:
El 12 de abril del año 2016, con el OFICIO N° 0855-2016-JEE-HUAURA/JNE, el Jurado Electoral Especial de Huaura, remite a la Fiscalía Provincial Corporativa de Huaura, informando sobre irregularidades en la inscripción de la Lista Congresal del Partido Político FUERZA POPULAR, específicamente referidas a la candidata LIZBETH HILDA ROBLES URIBE quien habría consignado información falsa y falsificado firma del congresista Elard Melgar Valdez.
Por tal razón el Jurado Electoral de Huaura remite las Copias Certificadas cuestionados del Expediente N° 063-2016-044, a la Fiscalía Provincial Corporativa de Huaura con el propósito de que proceda conforme a sus atribuciones.
SEGUNDO:
Que, la falsificación de firma o falsificación de documentos está tipificado en nuestro Código Penal como Delito Contra la Fe Publica, la misma que establece: “Art. 427.- Falsificación de documentos. El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, titulo autentico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa, si se trata de un documento privado. El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas”
TERCERO:
Que, habiendo pasado más de un mes desde que el Jurado Electoral Especial de Huaura remitiera Copias Certificadas y Originales de los folios cuestionados del Expediente N° 063-2016-044 a la Fiscalía Provincial Corporativa de Huaura y a dos semanas del inicio de la segunda vuelta electoral; causa profunda extrañeza que hasta el momento el Tercer Despacho de Investigación Preparatoria de la Fiscalía Provincial Corporativa de Huaura, jefaturado por el Dr. Edwin Araujo Dulanto, no haya emitido Disposición alguna sobre la Carpeta Fiscal N° 1600-2016, lo cual demuestra una tendenciosa dilatación y entorpecimiento al proceso penal, contraviniendo así con los principios constitucionales del debido proceso y la celeridad procesal.
CUARTO:
Que, en legitima representación de un sector de nuestro querido pueblo, el Comité Permanente del FRENTE AMPLIO POR JUSTICIA VIDA Y LIBERTAD, solicitamos información sobre el caso referido y demandamos a las autoridades que procedan conforme a Ley en la determinación de los delitos y sanciones a que hubiere lugar, acorde a ley al Ministerio Publico, Jurado Electoral Especial de Huaura y otras instituciones del Estado, a fin de impedir que la corrupción cubra con un manto de impunidad este delito.
QUINTO:
Que, asimismo invocamos a todos los medios de comunicación, universidades, colectivos, gremios y a la sociedad civil a estar atentos y vigilantes a fin de impedir que la corrupción tenga desenlaces irreversibles en la credibilidad de la democracia y la política peruana.
Lima, 24 de mayo del 2016.
COMITÉ PERMANENTE - FA
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